Psicoterapia ¿con maestría o sin maestría?

Una reflexión sobre el ejercicio de la psicoterapia en México.

Psic. Julio Polanco Ocampo

 

En los últimos años ha habido un fuerte debate sobre el ejercicio de la psicoterapia en México, esto especialmente visible en redes sociales. La narrativa dominante es evidenciada con frases como “para dar terapia hay que tener maestría”; “es antiético/ilegal dar terapia sin tener maestría”; “si tu terapeuta no tiene cédula de maestría, denúncialo”, etc, etc. Sin embargo, qué tanto de este discurso, muchas veces lapidario y un tanto policial, tiene sustento en nuestra realidad mexicana, tomando en cuenta aspectos legales, éticos y el contexto socioeconómico que vivimos la mayor parte de la población.

Para este ejercicio de reflexión revisaré qué dice el artículo 5º constitucional, la Norma Oficial Mexicana y el código ético del psicólogo. Al final, dejaré las ligas que llevan a las fuentes oficiales para el lector que desee profundizar más en la revisión de estos marcos referenciales.

Empecemos por revisar qué dice la legislación pertinente al respecto del ejercicio profesional. El artículo 5° constitucional establece la libertad de ejercer cualquier profesión, señalando que sólo la ley puede determinar aquellas que requieren título profesional. De manera textual dice:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.

Como podemos ver, el artículo sólo señala lo que compete a las profesiones en general y a las obligaciones administrativas para su ejercicio. La psicología se encuentra entre las profesiones en las que el título y la cédula profesional son requeridos. Sin embargo, en este artículo, no se señala nada relativo a algún requerimiento adicional de posgrado para poder ejercer una profesión1.

Así que, continuemos la revisión y analicemos qué dice la Norma Oficial Mexicana (NOM-025-SSA2-2014) sobre la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. Iniciaré citando las definiciones de las distintas prácticas que dicha norma establece para tener claro un marco referencial de reflexión.

En su apartado 4, sobre definiciones y abreviaturas, nos dice qué se entiende por “atención psicológica” y por “psicoterapia”. Me permitiré resaltar con negritas algunas partes donde pudiera hacer alusión al perfil profesional y a las tareas ejercidas:

4.1.5 Atención Psicológica: a la que es brindada por personal de psicología clínica entrenado, que forma parte del equipo multidisciplinario de salud mental, quien trata diferentes trastornos mentales y del comportamiento, así como, problemáticas de salud mental utilizando psicoterapia y otros recursos terapéuticos entre los que se pueden mencionar, enunciativamente mas no limitativamente, psicoeducación, terapia grupal, entre otros, dependiendo de la gravedad de la patología. La atención psicológica difiere de acuerdo al tipo de unidad de atención de salud mental, en las unidades de primer nivel, se realizan detecciones de casos, psicoeducación y actividades preventivas; en las unidades de segundo nivel se atienden casos de forma ambulatoria y en internamiento y en las unidades del tercer nivel se atiende a personas que están en hospitalización o en alguna unidad comunitaria de rehabilitación psicosocial.

4.1.27 Psicoterapia: a la intervención que realiza un o una profesional de la salud mental especializado en esta estrategia (psicólogo o psiquiatra). El uso de esta técnica ayuda a la persona con enfermedad mental para entender su trastorno, ofreciéndole estrategias y herramientas que coadyuven en el manejo eficaz de los síntomas; sean éstos conductuales, emocionales o cognitivos. Dependiendo de la gravedad y de las necesidades de la persona usuaria, la psicoterapia puede ser individual, familiar, de pareja o grupal y combinarse con farmacoterapia según sea el caso.

Si prestamos atención a las definiciones que nos ofrece la norma, podemos ver que nuevamente no se habla de un posgrado, sino de que el profesional cuente con el “entrenamiento” o “especialización”, lo cual no significa necesariamente contar con maestría o doctorado. Me parece importante señalar que el término “especialización” puede generar controversias interpretativas, ya que pudiera hacer referencia a un sentido tanto académico como a uno formativo no universitario.

Más adelante, en la misma norma, al revisar sobre las disposiciones generales, nuevamente podremos ver que se hace constante referencia a que el profesional debe contar con las competencias pertinentes sin aclarar si estas son el resultado de un grado académico mayor que el que acredita como psicólogo o psiquiatra, en su caso. Por el contrario, se habla de “capacitación continua”, “atención de calidad”, “sensibilización”, “respeto a los derechos humanos” y “preparación”.

5.2 El personal que presta servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica debe ofrecer atención médica, psiquiátrica y psicológica de calidad a las personas usuarias que requieren de estos servicios en las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica del sector público, privado y social.

5.3 Las y los prestadores de servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica deben contar con los siguientes elementos:

5.3.3 Procedimientos para que en la unidad prevalezca un desempeño técnicamente eficiente y las condiciones propicias para el cabal desarrollo de las actividades que involucra la atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de calidad y calidez, tomando como objetivo y único fin, ayudar a las personas usuarias con trastorno mental y del comportamiento y respetando los derechos humanos dentro de un ambiente cordial.

5.3.4 Cursos de capacitación o, en su caso, de sensibilización, a todo el personal que colabora al interior de las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica y asegurar que el personal tenga la preparación necesaria y reciba una educación continua. Dicha capacitación y acciones de sensibilización incluirán aspectos relacionados con el contenido de esta norma.

Por su parte, el código ético del psicólogo señala en su artículo 2 que el ejercicio profesional debe realizarse con un nivel de competencia idóneo, limitándose a los servicios para los cuales se cuenta con formación profesional. En su artículo 30 precisa que el psicólogo debe efectuar únicamente intervenciones para las que posea educación, formación o experiencia supervisada suficientes. Dejo las citas textuales resaltando algunos puntos relativos al perfil del profesional:

Artículo 2. En el caso de servicios, enseñanza, o investigación en áreas nuevas o que entrañen técnicas nuevas, el psicólogo podrá desempeñarse en éstas, sólo después de haber acreditado los estudios, recibido la formación y la supervisión, y/o consultado a las personas competentes en aquellas áreas o técnicas.

Artículo 30. El psicólogo efectúa solamente las intervenciones para las cuales posee la educación, formación, o experiencia supervisada, y la pericia necesaria.

Una vez más nos encontramos, al igual que con las referencias anteriores, que tampoco el código ético del psicólogo menciona que una maestría o doctorado sean grados necesarios para ejercer alguna función del psicólogo; en este caso, la psicoterapia. Nuevamente, se habla de contar con la acreditación de estudios de psicología y con la formación, educación o experiencia que ofrezcan la competencia o pericia necesarias para tal ejercicio.

También me parece importante señalar que, a diferencia de las dos primeras referencias, el código ético del psicólogo agrega un recurso más para el ejercicio de la psicoterapia, la supervisión, la cual es considerada por terapeutas y teóricos reconocidos como unos de los tres pilares formativos del psicoterapeuta: formación, terapia personal y supervisión (Yontef, 2009).

A manera de síntesis, hasta este punto de mi reflexión, podemos observar que de estas normativas emanan algunas consideraciones específicas:

  1. a) La psicoterapia es una de las tareas del psicólogo (o del psiquiatra). Esto es un dato curioso, pues en ninguna de las dos formaciones profesionales se ofrece más que una formación general e introductoria sobre psicoterapia. Parece darse por sentado que tal competencia es parte del perfil profesional y no un entrenamiento específico y profundo adicional.
  2. b) Por otro lado, también nos dicen que el psicoterapeuta debe contar con tres requerimientos: la acreditación pertinente de psicología, formación y/o supervisión que garanticen la competencia o pericia.

Partiendo del sentido estricto de las palabras y de las revisiones previas, podemos concluir que ejercer la psicoterapia sin maestría no es ilegal ni antiético, ya que no hay ninguna ley, norma o principio ético-deontológico que se esté violando al ejercer tal práctica. Sin embargo, quiero ser claro en mi postura, aunque no sea ilegal o antiético ejercer la psicoterapia, es importante remitirnos nuevamente a los marcos revisados y hacer caso a su énfasis en la formación continua y en la supervisión. Sea por obediencia a estos marcos o por el compromiso con la profesión y con los usuarios, sí nos toca implicarnos en la tarea permanente de seguirnos formando.

Todo lo anterior no significa que cursar una maestría esté “de más”, pues también es formación y no se niega su relevancia y valor en términos académicos y profesionales. Así que, en un sentido más amplio también podemos entender que formación continua puede incluir tomar seminarios; entrenamientos en estrategias específicas; cursar diplomados o cursos intensivos; participar en conferencias, congresos o investigaciones; leer artículos de investigación y libros especializados; crear grupos de estudio; buscar supervisión grupal o individual, etc.

Mi invitación es a no convertirnos en policías que convocan a la lapidación colectiva en redes sociales para señalar o desacreditar a los colegas que no cuentan con estudios de posgrado, sino a abrir un dialogo que proponga espacios de formación continua. Una posibilidad es convertirnos en agentes que promuevan la formación como parte de una comunidad profesional. Otra posibilidad es exhortar a los cuerpos colegiados a que, en lugar que alinearse con misiones político-partidistas, lleven a cabo la tarea de la formación continua como parte de sus compromisos con la comunidad profesional y la sociedad en general.

Sé que pudiera dejar hasta aquí esta reflexión y haber cumplido con la misión de mirar de cerca las normativas que enmarcan el ejercicio de la psicoterapia en México. Sin embargo, como lo dije al inicio de este escrito, también me pareció importante echar un vistazo al contexto económico en el cual nos formamos los psicólogos en nuestro país. Así que iré directo al punto que quiero señalar para no extender mucho este escrito.

Según la página oficial de la Secretaría de Economía del Gobierno de México el sueldo de un psicólogo es de un promedio mensual de $5,600 según la estimación hecha durante el primer trimestre de 2025. Si hablamos de Yucatán, el cual es uno de los estados con salarios más bajos del país (por debajo Campeche y Q. Roo) y con un alto costo de vida, el sueldo promedio mensual del psicólogo es de $10,322 según una estimación hecha en mayo de 2025.

Por otro lado, el costo de una maestría en psicoterapia en Yucatán oscila entre los $2,500 y los $10,000 mensuales, durante 2 años en promedio, sin tomar en cuenta los costos de inscripción semestrales, el costo de los trámites administrativos y el gasto que implica cubrir el proceso personal de terapia que la mayoría de posgrados piden a sus estudiantes. Es bien sabido que, aun con un programa de becas o considerando programas públicos, el acceso sigue siendo limitado. Así que no hay que hacer muchas cuentas para mirar la desproporción de la relación entre ingresos y costos de maestrías para mirar que, si bien pueden ser una excelente opción de formación, también es cierto que no es accesible para todo profesionista, a menos que éste sea alguien cuyo ingreso económico supera considerablemente el promedio, o aun cuenta con el apoyo de su familia para solventar los costos de vida y/o de los estudios. De manera personal he sido testigo de esta última situación con mis alumnos en diversos programas de posgrado.

Concluyo esta reflexión retomando la importancia de un compromiso sostenido en cuanto a la formación continua del psicólogo para el ejercicio de la psicoterapia. Sin embargo, como lo señalé previamente, los caminos son muchos, no únicamente la maestría. El aprendizaje se encuentra en comunidad si esta se compromete a elevar la calidad de la formación y si dejamos de centralizar y reducir los espacios de aprendizaje a las escuelas, pues el acceso a ellas en nuestro terreno puede ser a través de ciertos privilegios que dejan fuera a los menos favorecidos y, por otro lado, se fomenta el compromiso personal y colectivo de la formación continua adentro y afuera de las aulas.

Por otro lado, también es importante mantener un espíritu crítico y reconocer que, aunque puede haber muchas maestrías de gran calidad independientemente de su costo, también es cierto que hay planes de estudio muy superficiales o de formación “exprés”, que pueden dar credenciales y estatus profesional, pero eso no se traduce necesariamente en formación de calidad. Me pregunto si lo que se denuncia como falta de “ética” o como “ilegalidad” no es sólo una forma elegante y moralmente superior de segregación a razón de estrato socioeconómico. Como psicólogos tenemos también el compromiso de mirar nuestro contexto y cuestionar las desigualdades estructurales y cómo estas también nos impactan; nunca hemos sido ajenos a ellas.

Referencias

https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individuales/capitulo-1-derechos-humanos/articulo-5-libertad-profesion

https://dof.gob.mx/normasOficiales/5805/salud3a11_C/salud3a11_C.html

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/psicologos

https://www.poresto.com/yucatan/2025/5/20/-cuanto-gana-un-psicologo-en-yucatan-.html

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9aa76ca60947d29c77b3db3c8190d5ac282481d3.pdf

Yontef, G. (2009). Proceso y diálogo en psicoterapia gestáltica. Chile: Cuatro Vientos.

1

Remito al lector a revisar la legislación de cada estado, ya que en ellas puede haber especificaciones sobre el ejercicio de la psicoterapia como es el caso de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal que, en su artículo 25, dice textualmente: “El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten con validez oficial”.

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